¿En qué casos necesita contratar un abogado laboralista?

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Juan Torres
Juan Torres
Juan Torres es Líder Internacional y experto en Colombia y América Latina en Educación y Gestión. Tiene experiencia en diferentes mercados internacionales y está familiarizado con las negociaciones con partes interesadas transnacionales. Actualmente se encarga de la educación en la región iberoamericana.

Si te encuentras o conoces un caso en que se necesite un abogado laboralista llegaste al lugar indicado.

En este articulo te hablaremos que tipos de casos atiende un abogados labores especializado y como en Colombia podría ayudarte.

Existen variedad de casos los cuales un abogado podría ayudarte como:

Discriminación en el empleo, Despido injustificado, Tercerización ilegal, Renuncias motivadas, Acoso laboral, Asuntos sindicales, Asuntos pensionales entre otros.

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La ley te protege

Tanto los tratados internacionales, como la Constitución Política de Colombia y las leyes laborales de nuestro país, garantizan la igualdad de trato y de oportunidades para todos los trabajadores.

Sobre el particular, el artículo 10 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2 de la Ley 1496 de 2011, dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 10. IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS. Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley.”

Para comenzar hay que aclarar que el Código Sustantivo de Trabajo nace con la finalidad de proteger las partes involucradas en un contrato laboral, es decir, entre el trabajador y el empleador – quien contrata los servicios del empleado-.

Ahora bien, el artículo N° 5 del Código Sustantivo de Trabajo describe el trabajo como:

«Toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.»

Así, toda persona que preste un servicio a otra, sea del tipo que fuere como hacer pasteles para una panadería o escribir un poema por encargo, está formando parte del sistema laboral.

No obstante, hay que aclarar que los servidores públicos están regidos por estatutos especiales tal como lo demuestra el artículo N°4:

«Las relaciones de derecho individual del Trabajo entre la Administración Pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás servidores del Estado, no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten.»

Se menciona esto con el fin de no crear confusión a la hora de establecer los límites del contrato de trabajo y su aplicación a servidores públicos.

Con todo y esto, el trabajo goza de la protección del estado; por lo tanto, los trabajadores y trabajadoras (ya que en el ámbito laboral no hay ningún tipo de distinción o beneficio de acuerdo al género, salvo la maternidad) están sujetos a la protección por parte de los servidores públicos, los cuales deben velar por sus derechos de acuerdo con sus atribuciones.

 

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