El artículo 23 de la Constitución colombiana prevé el derecho de petición, que permite a los ciudadanos presentar solicitudes y peticiones a las autoridades para brindarles información sobre situaciones de interés general y / o especial.
¿Qué es el derecho de petición?
El derecho de petición es una de las herramientas más valiosas que brinda la constitución nacional a los ciudadanos de a pie.
Puede solicitar a la autoridad administrativa que brinde información y respuestas. Si la autoridad administrativa no responde a la solicitud, dará lugar a negligencia administrativa y debe ser castigado.
El derecho de petición es el derecho que la ley otorga a toda persona para realizar una solicitud a la autoridad administrativa, debiendo asistir la autoridad administrativa a la reunión en el ámbito de la petición sometida por ley.
Leyes y normas que rigen las peticiones
El derecho de petición es un derecho estipulado en la constitución del mismo país. El artículo 23 de la constitución estipula:
«Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales»
Artículo 5 La Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de Procedimiento Administrativo han desarrollado este principio constitucional a partir de los siguientes aspectos:
En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a:
1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.
Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por fuera de las horas de atención al público.
2. Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos.
3. Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes.
4. Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos para el efecto.
(…)»
En un aspecto específico, la norma que regula el derecho de petición es la Ley N ° 1755 de 2015, que modificó la Ley N ° 1437 de 2011 para desarrollar y regular el derecho de petición.
¿Quién puede presentar una petición?
Cualquiera puede hacer una solicitud a las autoridades, sean o no menores de edad. Al respecto, el artículo 13 inciso 1 de la Ley N ° 1437 dispone:
«Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.»
Cuando la norma habla de toda persona no está haciendo distinción ni discriminación alguna.
¿Necesito un abogado o un abogado de facto para presentar una petición?
No se requiere abogado para presentar una petición.
Para los menores, si la solicitud es para una entidad que se encarga de la protección o la forma de un menor, no se requiere abogado ni agente adulto, por lo que el niño o menor puede realizar la solicitud directamente.
¿Hay alguna tarifa por presentar una petición?
No. La ley establece claramente que el derecho a presentar una petición es gratuito, por lo que ninguna entidad puede solicitar ningún pago por el derecho a aceptar la petición.
¿A quién se debe presentar la petición?
El derecho de petición puede elevarse a cualquier agencia administrativa, estatal u oficial, es decir, contra cualquier agencia estatal.
¿Se pueden presentar peticiones contra empresas privadas o personas físicas?
En principio, el derecho de petición está dirigido a realizar peticiones y solicitudes a entidades y autoridades públicas o estatales, pero en algunos casos también se aplica a empresas u organismos privados.
Al respecto dice el artículo 32 de la ley 1437 de 2011:
«Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes.
Salvo norma legal especial, el trámite y resolución de estas peticiones estarán sometidos a los principios y reglas establecidos en el Capítulo I de este título.
Las organizaciones privadas solo podrán invocar la reserva de la información solicitada en los casos expresamente establecidos en la Constitución Política y la ley.
Las peticiones ante las empresas o personas que administran archivos y bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial, de servicios y las provenientes de terceros países se regirán por lo dispuesto en la Ley Estatutaria del Hábeas Data.
PARÁGRAFO 1o. Este derecho también podrá ejercerse ante personas naturales cuando frente a ellas el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión, subordinación o la persona natural se encuentre ejerciendo una función o posición dominante frente al peticionario.
PARÁGRAFO 2o. Los personeros municipales y distritales y la Defensoría del Pueblo prestarán asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición que hubiere ejercido o desee ejercer ante organizaciones o instituciones privadas.
PARÁGRAFO 3o. Ninguna entidad privada podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas, so pena de incurrir en sanciones y/o multas por parte de las autoridades competentes.»
Se observa que es posible presentar una petición contra una persona, y la persona está obligada a responder si la ley lo considera factible.
Algunas instituciones privadas deben ejercer el derecho de petición a través de disposiciones legales claras, como los derechos previstos en el artículo 33 de la Ley N ° 1437 de 2011:
«Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, a las Cajas de Compensación Familiar, a las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, a las entidades que conforman el sistema financiero y bursátil y a aquellas empresas que prestan servicios públicos y servicios públicos domiciliarios, que se rijan por el derecho privado, se les aplicarán en sus relaciones con los usuarios, en lo pertinente, las disposiciones sobre derecho de petición previstas en los dos capítulos anteriores.»
Esto se aplica a los bancos, EPS, empresas de servicios públicos para que sus usuarios o clientes puedan hacer uso del derecho de petición.
Objeto y método de la petición (solicitud o petición que se puede realizar) El derecho de petición puede ser utilizado para realizar solicitudes para los diferentes fines descritos en el artículo 13 de la Ley No. 1755 de 2015:
- Para solicitar el reconocimiento de un derecho
- La intervención en un asunto en particular de una autoridad, entidad o funcionario
- Para solicitar que se resuelva una situación jurídica
- Para solicitar que se preste un servicio
- Para requerir información
- Para consultar, examinar y requerir copias de documentos
- Para formular consultas
- Para presentar quejas y denuncias
- Para hacer reclamos
- Para interponer recursos
- Etc.
El alcance de la petición. Las personas físicas pueden solicitar y acceder a información y documentos ubicados en distintas entidades, siempre que no se trate de información que no tenga el carácter de retención exigida por la Ley. En este caso, no se aplica el derecho de solicitud.
Tiempo o fecha límite para responder a las peticiones.
¿Cuáles son los términos que pueden utilizar las autoridades para responder a las peticiones?
El artículo 14 de la Ley N ° 1437 de 2011 establece el plazo dentro del cual la entidad solicitada debe responder:
Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.»
En el caso de que la solicitud no pueda ser atendida, el peticionario deberá notificar al solicitante de este hecho antes de que expire el plazo por el cual debe responder, indicando que el plazo para su respuesta a la solicitud, es decir, el caso no puede exceder el doble de la cantidad originalmente considerada por la ley.
¿Qué debe incluir la petición?
La petición debe contener el contenido mínimo para que la agencia correspondiente pueda dar una respuesta razonable. El artículo 16 de la Ley N ° 1437 de 2011 establece los requisitos mínimos a considerar:
- La autoridad o entidad a la que se dirige
- Nombre y apellidos del solicitante.
- Número de identificación del solicitante
- Dirección donde se debe enviar la respuesta
- El objeto de la petición
- Las razones en que fundamente la petición
- La relación de los documentos que presenta para iniciar el trámite
- La firma del peticionario
Es importante señalar que los funcionarios no pueden rechazar una apelación por motivos de apelación insuficiente o incompleta, pero deben señalar el contenido faltante al apelante sin requerir documentos o requisitos innecesarios o irrelevantes:
«La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos.»
No es necesario que en el derecho de petición se enuncie una ley ni que el documento presentado lleve el título «Derecho de petición»; la simple solicitud elevada ante la respetiva entidad constituye un derecho de petición.
¿Debe la petición ser escrita u oral?
El derecho de petición puede presentarse en forma escrita u oral. En este sentido, la ley no exige ceremonias ni trámites. Recuerde, el objetivo de la ley es que todos puedan aprovechar este derecho, por lo que no saber escribir no debe ser un obstáculo para el derecho a presentar una petición.
Plantilla para un derecho de petición
Bogotá, 01 de Marzo de 2022
Señores Empresas de servicios públicos de Bogotá
Presento ante ustedes el siguiente derecho de petición:
Yo, Alejandra Daniela Carreño Cifuentes, identificado con cédula de ciudadanía número 876.456.565 expedida en el municipio de Soacha y domiciliado en la transversal 545 #43-98 de la ciudad de Bogotá, en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la constitución nacional y las disposiciones pertinentes del Código contencioso administrativo, respetuosamente solícito lo siguiente:
[Describir con claridad y precisión lo que se desea solicitar]
La petición anterior está fundamentada en las siguientes razones:
[Exponer con claridad y precisión las razones y hechos que justifican la petición]
Para los efectos pertinentes, anexo los siguientes soportes y documentos:
[Anexar los documentos que respalden o prueben los hechos que motivaron el derecho de petición]
Por favor enviar respuesta a este derecho de petición a la dirección que aparece al pie de mi firma [Puede ser la misma dirección del domicilio o una diferente. En caso que quiera recibir la respuesta en la dirección de su domicilio, puede obviar esta parte].
Firma del peticionario
Nombre del peticionario: Alejandra Daniela Carreño Cifuentes
Cédula: 876.456.565 De Soacha, Cundinamarca
Dirección: Transversal 545 #45-98 de la ciudad de Bogotá
Teléfono: 265 921 1212